miércoles, 30 de abril de 2008

Ley de Protección al Animal - texto completo

LEY 14346 - Datos actualizados al 12 de septiembre de 2008.

Esta ley rige en la Argentina desde 1954 y reprime con prisión al que incurra en malos tratos y actos de crueldad contra los animales.

Sin embargo no hay mucha experiencia de su puesta en práctica (tal vez porque muchas personas ignoran que existe y está vigente).

Si conoce cualquier hecho que pueda quedar comprendido en la ley, NO DUDE en formular la denuncia ante en Ministerio Público Fiscal de la ciudad de Buenos Aires -Combate de los Pozos 155, PB, teléfono 0800-333-47225, o al e.mail denuncias@jusbaires.gov.ar , o bien en la Comisaría con jurisdicción en el lugar en que se hayan cometido o se estén cometiendo estos delitos.

Se recuerda que por Ley N° 26.395 (publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 28 de agosto de 2008) la denuncia presentada ante la policía podrá hacerse por escrito o verbalmente. En este último caso, el funcionario policial extenderá un acta, donde comproborá y hará constar la identidad del denunciante, quien a los fines de probarla podrá presentar cualquier documento válido.

En caso de que la denuncia sea escrita, el funcionario que la reciba, luego de la comprobación de la identidad, deberá colocar en el escrito un sello que acredite la hora y el día de la recepción, el nombre de la dependencia policial y el número de registro de la denuncia, pudiendo otorgar una constancia de la presentación o firmando la copia a pedido del denunciante.

"En ningún caso se podrá rechazar la presentación de la denuncia, sin perjuicio del trámite judicial que ulteriormente corresponda" (art. 1° de la ley mencionada).
Se aclara que esto rige para cualquier tipo de denuncia policial en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Datos actualizados al 12 de septiembre de 2008.

ESTÁ EN USTED QUE LA DENUNCIA LLEGUE A LOS TRIBUNALES.


TEXTO COMPLETO DE LA LEY 14346

Artículo 1°- Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.

Artículo 2 °- Serán considerados actos de mal trato:
1. No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos;
2. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas;
3. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas;
4. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado;
5. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos;
6. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

Artículo 3° - Serán considerados actos de crueldad:
1. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello;
2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada;
4. Experimentar con animales de gradó superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia;
5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones;
6. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato;
7. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causándoles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por el solo espíritu de perversidad.
8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales.

Artículo 4.- Comuníquese, etc.

(Publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 5 de noviembre de 1954).


NO DUDE EN DENUNCIAR ESTOS DELITOS - SOLO NOSOTROS PODEMOS LOGRAR JUSTICIA PARA LOS ANIMALES, QUE NO TIENEN VOZ.

1 comentario:

gjs205 dijo...

Denuncio que el sitio www.mercadolibre.com.ar permite que se ofrezcan en venta animales de venta prohibida (aves, reptiles, anfibios) , me canso de denunciar como usuario de ML esas ventas como ilegales, mercadolibre las anula pero no impide que inmediatamente después el sinvergüenza las vuelva a publicar, en cambio mercadolibre impide automaticamente publicar otras cosas (armas, drogas, etc.) también prohibidas…en consecuencia ML apaña el tráfico de especies y solo reacciona a pedido, en casos puntuales, y sin sancionar de ninguna manera al infractor (inclusive permite que estas "ofertas" tengan espacios de publicidad destacados).