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viernes, 19 de agosto de 2011

LA BOLETA ANIMAL

La idea es buena, pero meter esa boleta en una urna no tiene sentido, pues muy pocos la verían.

LO IDEAL sería enviársela al Jefe de Gabinete -que por ahí nos da una mano-, y también empapelar con afiches similares los alrededores del Congreso de la Nación -así, quizá, los políticos se enterarían de cuáles son nuestros intereses-.



sábado, 30 de julio de 2011

Decreto 1088 de 2011 - Tenencia de perros y gatos

En este mismo blog está la Ley 14346, de Protección al Animal -puede verla haciendo 'clic' sobre las etiquetas-, y está explicado el procedimiento a seguir si quiere hacer una denuncia por malos tratos.

Ahora transcribo el texto completo del Decreto 1088/2011 que, aunque a mi criterio necesita algunos ajustes, es mucho mejor que nada.

El texto fue tomado del Boletín Oficial de la República Argentina.
Aquí va:



SANIDAD ANIMAL - Decreto 1088/2011

Créase el “Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos”.Bs. As., 19/7/2011

VISTO y CONSIDERANDO:

Que a fin de profundizar el cuidado y la tenencia responsable de perros y gatos, tendiendo al mejoramiento del estado sanitario y al bienestar de los mismos y de la comunidad, resulta propicio el dictado de una norma que refleje la articulación de estas premisas con la preservación de la salud pública y la diversidad biológica.

Que la DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES del año 1977 adoptada por la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS (O.N.U.) y por la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA (U.N.E.S.C.O.) en su artículo 3º dispone que ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles y que si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia. Asimismo, el artículo 5º establece que todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie y que toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.

Que, asimismo, la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD, en el año 1990, elaboró las “Guías para el manejo de la población canina”, las que deben observarse en el ámbito nacional.

Que, en nuestro país, el artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL dispone, entre otros extremos, que las autoridades proveerán a la preservación de la diversidad biológica.

Que ya en el año 1891 se sancionó la Ley Nº 2786 que declaró actos punibles los malos tratamientos ejercitados con los animales, previéndose penas de multa o arresto para las personas que los ejerciten.

Que, con posterioridad, a través de la Ley Nº 14.346 se impuso la prisión de QUINCE (15) días a un año al que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.

Que a su vez, la Ley Nº 22.953, mediante la cual se declaró de interés nacional en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA la lucha antirrábica, estableció diversas obligaciones y responsabilidades, tanto para las personas que tienen animales bajo su tenencia, así como para las autoridades competentes, destacándose entre ellas la de “aplicar el tratamiento adecuado o proceder al sacrificio de animales cuando se compruebe o sospeche que han sido contagiados de rabia”.

Que, por su parte, y en función de sus atribuciones, diversas provincias han sancionado normas relativas a esta materia. Así, por ejemplo, la Provincia de MENDOZA a través de la Ley Nº 7756, modificatoria de su similar Nº 7603, declaró “No Eutanásica” a dicha provincia, mientras que la Provincia de BUENOS AIRES ha dictado la Ley Nº 13.879 mediante la cual se prohíbe en las dependencias oficiales la práctica del sacrificio de perros y gatos.

Que, en el mismo sentido, diversos municipios del país —tales como ROSARIO, en la Provincia de SANTA FE, ALMIRANTE BROWN, en la Provincia de BUENOS AIRES y PUERTO MADRYN, en la Provincia del CHUBUT—, entre otros, dictaron Ordenanzas que tienen como objeto tanto la tenencia responsable como las tareas de control de salubridad, vacunación y esterilización de animales domésticos, estimulando las prácticas no eutanásicas.

Que la tenencia responsable y el cuidado sanitario de perros y gatos no sólo conlleva el mejoramiento del estado sanitario de los mismos, sino que también contribuye directamente al bienestar de la comunidad en su conjunto.

Que debe considerarse que la tenencia responsable implica proveer al animal de los requerimientos básicos para su bienestar, a saber: la salud, la alimentación adecuada, el espacio de descanso protegido de las inclemencias del tiempo, el espacio para eliminar sus residuos, recreación, entre otros aspectos.

Que dentro de las premisas básicas para el mantenimiento de la sanidad del animal se deben considerar como principales a la vacunación, la desparasitación y la esterilización quirúrgica, considerándose esta última importante para el control de la reproducción indiscriminada de animales.

Que hasta el presente, los métodos empleados para controlar la superpoblación canina y felina —el sacrificio y aún la eutanasia— han demostrado carecer de fundamentos éticos y técnicos, siendo ineficaces e ineficientes por no actuar sobre las causas que originan esta situación. En consecuencia, no han podido disminuir la cantidad de animales, ni tampoco han dado clara respuesta a la problemática de la salud pública y del ambiente sano.

Que al mismo tiempo, se ha comprobado que la prevención es el método idóneo para controlar la superpoblación de animales de compañía, siendo la esterilización quirúrgica —aceptada en el mundo y cada vez más en muchas partes de nuestro país— la técnica más eficaz y correcta de control de la población animal, además de ser la más adecuada para una utilización razonable de los recursos públicos, evitando cualquier desequilibrio biológico en contraposición al procedimiento deleznable que implica utilizar la matanza de animales como herramienta de control demográfico canino o felino.

Que, como se expresara precedentemente, se debe hacer hincapié en la prevención y en la tenencia responsable, ya que sólo de esta manera se obtendrá un equilibrio real entre la salud pública y la protección de perros y gatos en un ambiente sano.

Que uno de los problemas más importantes que atañe a la salubridad pública producto de la superpoblación de animales en un medio urbano, es la transmisión de enfermedades como la rabia, la leishmaniasis visceral, la hidatidosis, la toxocariasis, la leptospirosis, la brucelosis y la toxoplasmosis. Así, un crecimiento no controlado de ellos importa un grave riesgo a la población que puede traducirse en la posibilidad de que estos animales perpetúen enfermedades transmisibles al ser humano.

Que la rápida respuesta de la sociedad y afluencia masiva de la misma a las campañas de esterilización implementadas por diversos municipios y por gran parte de las entidades proteccionistas, refleja la importancia de la necesidad de brindar por parte del Estado Nacional soluciones concretas a la problemática planteada.

Que en virtud de lo expuesto en los considerandos que anteceden se crea el “Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos”.

Que el Programa tendrá como objetivo principal favorecer y fomentar la tenencia responsable de perros y gatos, tendiendo al mejoramiento del estado sanitario y al bienestar de los mismos, así como a disminuir e instaurar, en lo posible y de acuerdo a la normativa vigente, soluciones no eutanásicas para situaciones derivadas de la convivencia entre seres humanos y los mencionados animales.

Que se prevé que las campañas de esterilización deberán ser organizadas en forma estratégica, propendiendo a que la esterilización sea quirúrgica, temprana, masiva, sistemática, de ambos sexos, extendida en el tiempo, abarcativa y gratuita. Las campañas para llevarse a cabo requerirán la colaboración y el compromiso de los Gobiernos Provinciales, los Municipios, las Facultades de Ciencias Veterinarias, los Colegios Profesionales e Institutos y/u ONGs especializados en la materia de todo el país.

Que deben establecerse los presupuestos mínimos del “Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos”, entre los cuales cabe destacar la estimulación de la tenencia responsable y la sanidad de los caninos y felinos por parte de la persona o de la familia respecto a su mascota, la promoción de la realización de campañas de vacunación antirrábica anuales de caninos y felinos, el impulso de la desparasitación de perros y gatos, la preservación de la diversidad biológica evitando todo acto que implique malos tratos o crueldad, impedir que se realice la práctica de la eutanasia y el sacrificio indiscriminado de perros y gatos y velar para que todas las prestaciones inherentes al cumplimiento de las misiones y funciones de los Centros de Zoonosis sean gratuitas y públicas.

Que resulta necesaria la inclusión en los programas de enseñanza de los temas referentes a la protección de perros y gatos mediante la tenencia responsable y el cuidado de la sanidad de los mismos, así como la realización de campañas de difusión masiva del “Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos”.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.


Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Créase el “Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos” en el MINISTERIO DE SALUD.

Art. 2º — El Programa tendrá como objetivo principal favorecer y fomentar la tenencia responsable de perros y gatos, tendiendo al mejoramiento del estado sanitario y al bienestar de los mismos, así como disminuir e instaurar, en lo posible y de acuerdo a la normativa vigente, soluciones no eutanásicas para situaciones derivadas de la convivencia entre seres humanos y los mencionados animales. Asimismo, deberá propiciar la elaboración, el desarrollo y la implementación de políticas de sanidad adecuadas para la preservación de perros y gatos que, mediante la prevención, promoción, protección y asistencia, garanticen la disminución y posterior eliminación de las enfermedades de ocurrencia habitual o esporádica reduciendo el riesgo de enfermedades zoonóticas preservando la salud humana, así como el control de la población canina y felina mediante campañas de esterilización organizadas en forma estratégica, propendiendo a que la esterilización sea quirúrgica, temprana, masiva, sistemática, de ambos sexos, extendida en el tiempo, abarcativa y gratuita.

Art. 3º — Créase la UNIDAD EJECUTORA del Programa precedentemente referido, la que estará integrada por UN (1) representante del MINISTERIO DE SALUD, quien presidirá la misma, UN (1) representante del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y UN (1) representante de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4º — Para el cumplimiento de sus funciones la UNIDAD EJECUTORA deberá coordinar con los Gobiernos Provinciales, los Municipios, las Facultades de Ciencias Veterinarias, los Colegios Profesionales e Institutos especializados en la materia de todo el país la búsqueda de alternativas que contribuyan tanto a la disminución de soluciones eutanásicas como a la determinación de los Protocolos Quirúrgicos específicos para la esterilización de perros y gatos.
Las campañas de esterilización para llevarse a cabo requerirán la colaboración y el compromiso de los Gobiernos Provinciales, los Municipios, las Facultades de Ciencias Veterinarias, los Colegios Profesionales e Institutos y/u ONGs especializados de todo el país.

Art. 5º — Establécense los siguientes presupuestos mínimos del “Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos”:

a) Estimular la tenencia responsable y la sanidad de los caninos y felinos por parte de la persona o de la familia respecto a su mascota, a fin de asegurar el bienestar de los animales, de las personas y el entorno.

b) Promover la realización de campañas de vacunación antirrábica anuales de caninos y felinos.

c) Impulsar la desparasitación de perros y gatos con antiparasitarios de amplio espectro.

d) Preservar la diversidad biológica, evitando todo acto que implique malos tratos o crueldad.

e) Impedir que se realice la práctica de la eutanasia y el sacrificio indiscriminados de perros y gatos. En caso de que, como último recurso, deba recurrirse a la eutanasia, ésta deberá practicarse del modo más inmediato e indoloro posible.

f) Realizar campañas de esterilización las que deberán poseer las características detalladas en el artículo 2º, segundo párrafo, de este decreto.

g) Velar para que todas las prestaciones inherentes al cumplimiento de las misiones y funciones de los Centros de Zoonosis, o sus similares, sean gratuitas y públicas, realizándose tanto en la sede como en otros puntos estratégicos o móviles que se designen a tales fines.

h) Alcanzar el equilibrio de la población de perros y gatos, entendiéndose por tal la equiparación y el sostenimiento en el tiempo del número de nacimientos con la disponibilidad de hogares para albergarlos.

Art. 6º — El “Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos” podrá prestar asistencia a los Gobiernos provinciales, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios.

Art. 7º — El MINISTERIO DE EDUCACION deberá impulsar a través del Consejo Federal de Educación la inclusión en los programas de enseñanza de cada una de las jurisdicciones de los temas referentes a la protección de perros y gatos mediante la tenencia responsable y el cuidado de la sanidad de los mismos y prever la capacitación de los docentes.

Art. 8º — La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberán implementar la realización de campañas de difusión masiva del “Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos”. Las campañas consistirán en la realización y transmisión de spots radiales y televisivos, en la publicación de folletos explicativos y demás material de propaganda y en la ejecución de cualquier otro tipo de acción tendiente a la información y concientización de la ciudadanía respecto de los objetivos del Programa.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur.

viernes, 11 de junio de 2010

Fernando Vallejo, un defensor de los animales (II)

El siguiente texto es parte de una nota aparecida en Buenos Aires, en el diario TIEMPO ARGENTINO –SECCIÓN CULTURA– el domingo 23 de mayo de 2010. Entrevistado por Mónica López Ocón con motivo de la publicación de su último libro, EL DON DE LA VIDA, el escritor habló sobre los animales.
(Jacques Joset es uno de sus críticos, ‘hispanista’ belga de buena voluntad, que quizá tiene grandes dotes para la jardinería, o para el arte culinaria, o vaya uno a saber para qué, y no se ha dado cuenta).


“Mi causa no es la causa
de los niños pobres,
sino la de los animales”
.

M. L. O.: –Jacques Joset lo define como un antihumanista. ¿Coincide con esa definición?

FERNANDO VALLEJO: –Habría que definir qué entendemos por humanista. Si entendemos que un humanista es alguien a quien le interesan las humanidades, la literatura, la historia, la sociología, el conjunto de la cultura, yo sería un humanista.

M.L.O.: –Pero su narrador dice frases como “sé que hay hambre en Biafra, pero no me importa” o sostiene que abomina del género humano. ¿No es esto ser antihumanista? Por eso le preguntaba en qué medida se hace cargo de lo que dice el narrador que creó.

FERNANDO VALLEJO: –Yo tengo una causa que no es la defensa de los niños abandonados, los niños pobres, los desempleados. Mi causa es la de los animales. Siento una inmensa compasión por los animales. Para la gente que piensa como yo, que no es mucha, es algo muy conmovedor.
Pero la mayoría tiene una venda en los ojos que le impide ver a los perros, los caballos, las vacas, como nuestros hermanos.
Los animales superiores son de una inteligencia muy grande, si consideramos que una gran inteligencia es la que se acerca a la del hombre, que tampoco es tanta.

El cristianismo ha pretendido que el prójimo son los otros seres humanos, pero yo voy al revés del mundo. Cristo nunca tuvo una palabra de amor por los animales. Yo, en cambio, siento que mi prójimo son ellos. Los más desventurados de los desventurados son los animales, son más desventurados que los más pobres de los pobres. Todos se los comen sin ningún remordimiento de conciencia.

M.L.O.: –En nuestra sociedad el amor intenso por los animales es muy criticado porque parece que volcar ese amor en un animal es no volcarlo en el hombre.

FERNANDO VALLEJO: –Sí, cuando doné el premio Rómulo Gallegos, me preguntaron por qué no lo donaba para los niños desamparados, pero si me hubiera comprado un carro de lujo, nadie me lo habría reprochado. Con mi plata yo hago lo que quiero. Quisiera saber cuánta plata da esa gente a los niños abandonados. Entonces es cuando comienzo a insultar a las madres que los parieron, por irresponsables, por miserables. En realidad son unas pobres mujeres ignorantes… etc.

(Los destacados en negrita son míos).

JAMÁS ME HE SENTIDO TAN IDENTIFICADA CON LA MANERA DE PENSAR DE OTRA PERSONA COMO CON LA DE FERNANDO VALLEJO. POR ESO LO AMO, Y TUVE LA BUENA SUERTE DE PODER VERLO, ABRAZARLO, DARLE UN BESO Y DECÍRSELO.

Además considero que es uno de los más grandes escritores de esta época, en lengua española. Deberían darle el premio Nobel de Literatura (pero dudo que lo hagan, porque ese no es un premio al mérito).

Fernando Vallejo, un defensor de los animales (I)

El jueves 21 de mayo de 2008 el escritor dio una conferencia en la Universidad de Antioquia.
Extracto de una nota aparecida en ELESPECTADOR.COM –CULTURA-, el 24 de mayo de 2008.
.
“Mi causa no es la sangre humana”
.

.
Lo acompaña su hermano Aníbal, uno de sus más leales escuderos. Detrás de ellos, un grupo de voluntarias de la Sociedad Protectora de Animales conduce a una docena y media de perros,…

[Vallejo]… resume algunas de las asombrosas semejanzas entre animales y humanos. “Entonces ¿qué nos diferencia? La palabra, que, por lo general, usamos para mentir. Vacas, perros, cerdos y caballos, como nosotros, tienen dos ojos, dos fosas nasales, dos hileras de dientes, sangre roja y un sistema nervioso para sentir hambre, sed, terror. Pero los masacramos sin que nos importe un comino. Los animales son nuestro prójimo, nuestros hermanos”.

lunes, 12 de octubre de 2009

Mujer india amamanta a un monito

Una foto que invita a reflexionar.
Muchas veces he oído hablar del amor al prójimo y de que se debe hacer el bien sin mirar a quién… y confieso que nunca entendí cómo podían ser posibles esas dos cosas.

Sin embargo, una foto que recibí por correo me ha demostrado que alguien (al menos, la persona fotografiada) es capaz de comprender y poner en práctica ese mandato que, por este lado del mundo, ha tratado de imponer por la fuerza (y sin demostrar que es posible mediante las acciones) la religión católica.

En fin, no consigo –ni quiero– que la imagen se borre de mi cabeza.
-

Esta mujer, aparente no tiene nada.
Tiene en los brazos un niño que probablemente es su hijo, y alrededor la miseria del mundo en que le ha tocado vivir.

Sin embargo, ella es capaz de compadecerse, y le entrega a un monito parte de su propia vida, para hacer posible la de él.

Esa mujer que aparentemente no tiene nada, tiene una riqueza interior de la que carecen la mayoría de las personas; pues a despecho de la crueldad que muestra a diario la especie humana, ella tiene la capacidad de amar y de hacer el bien.


Y me quedo pensando…

martes, 14 de octubre de 2008

BULA CONTRA LAS CORRIDAS DE TOROS

TORTURA NO ES ARTE NI ES CULTURA

¿Cuál es la postura de la Iglesia ante la Tauromaquia? ¿Cómo es posible que ciertas corridas sean homenaje a los santos? ¿Dónde quedan la bondad, piedad, y caridad cristianas?...

Aparentemente, la Iglesia se muestra contraria a estos espectáculos de muerte y crueldad.

Existe una Bula de 1567 por la cual el papa de turno, Pío V, prohibió las corridas de toros.

Pero no vaya a creer que lo hizo porque le importara el sufrimiento de los animales.

En realidad fue una maniobra tendiente a limitar la autoridad de Felipe II, el rey más siniestro que tuvo España. “Limitar” es aquí una forma elegante de decir, un eufemismo. En lenguaje ordinario, esto sería “a ver quién la tiene más grande” (sepa disculpar).

En fin, ese crápula de rey, tan pulcro él y tan dañino (además de inepto, pues heredó de su padre un Imperio gigantesco donde “nunca se ponía el sol” y gracias a sus muchas habilidades poco a poco lo fue perdiendo… y conste que digo esto no porque me hubiera interesado que lo conservara sino para dar una pauta de por qué digo que fue un inepto), ese crápula, digo, a pesar de su cerril catolicismo, hizo caso omiso de las amenazas papales y ni siquiera la dio a conocer, pues a él le gustaba la sangre.

No voy a explayarme. Si desea saber pormenores, le sugiero un sitio (hay varios) http://www.geocities.com/gazapon/pages/iglesia.htm

Allí está también el texto de la Bula, que a continuación le transcribo:

BULA CONTRA LAS CORRIDAS DE TOROS

Pío V: Bula "DE SALUTIS GREGIS DOMINICI" (1567)
[Traducida del texto latino en "Bullarum Diplomatum et Privilegiorum Sanctorum Romanorum Pontificum Taurinensis editio", tomo VII, Augustae Taurinorum 1862, páginas 630-631]

Pío obispo, siervo de los siervos de Dios para perpetua memoria.
Pensando con solicitud en la salvación de la grey del Señor, confiada a nuestro cuidado por disposición divina, como estamos obligados a ello por imperativo de nuestro ministerio pastoral, nos afanamos incesantemente en apartar a todos los fieles de dicha grey de los peligros inminentes del cuerpo, así como de la ruina del alma.

1. En verdad, aunque el detestable uso del duelo, introducido, por el diablo para conseguir con la muerte cruenta del cuerpo la ruina, también, del alma, haya sido prohibido por decreto del concilio de Trento, sin embargo todavía en muchas ciudades y en muchísimos lugares no cesan las luchas con toros y otras fieras en espectáculos públicos y privados, para hacer exhibición de su fuerza y de su audacia, lo cual acarrea con frecuencia incluso muertes humanas, mutilación de miembros y peligro para el alma.

2. Por lo tanto, Nos, considerando que estos espectáculos en los que se corren toros y fieras en el circo o en la plaza pública no tienen nada que ver con la piedad y caridad cristiana, y queriendo abolir estos espectáculos cruentos y vergonzosos, no de hombres sino del demonio, y proveer a la salvación de las almas en la medida de nuestras posibilidades con la ayuda de Dios, prohibimos terminantemente por esta nuestra constitución, que estará vigente perpetuamente, bajo pena de excomunión y de anatema en que se incurrirá por el hecho mismo Ipso facto, que todos y cada uno de los príncipes cristianos, cualquiera que sea la dignidad de que estén revestidos, sea eclesiástica o civil, incluso imperial o real o de cualquier otra clase, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe o cualquiera que sea la comunidad o el estado, permitan la celebración de estos espectáculos en los que se corren toros y otras fieras en sus provincias, ciudades, territorios, plazas fuertes, y lugares donde se lleven a cabo. Prohibimos, asimismo, que los soldados y cualesquiera otras personas osen enfrentarse con toros y otras fieras en los citados espectáculos, sea a pie o a caballo.

3. Y si alguno de ellos muriere allí, no se le dé sepultura eclesiástica.

4. Del mismo modo, prohibimos bajo pena de excomunión que los clérigos tanto regulares como seculares que tengan un beneficio eclesiástico o hayan recibido órdenes sagradas tomen parte en estos espectáculos.

5. Dejamos sin efecto y anulamos, y decretamos y declaramos que se consideren perpetuamente revocadas, nulas e írritas todas las obligaciones, juramentos y votos que hasta ahora se hayan hecho o vayan a hacerse en adelante, lo cual queda prohibido, por cualquier persona, colectividad o colegio sobre tales corridas de toros aunque sean, como ellos erróneamente piensan, en honor de los santos o de alguna solemnidad y festividad de la iglesia, que deben celebrarse y venerarse con alabanzas divinas, alegría espiritual y obras piadosas, y no con esta clase de diversiones.

6. Mandamos a todos los príncipes, condes y barones feudatarios de la Santa Iglesia Romana, bajo pena de privación de los feudos concedidos por la misma Iglesia Romana, y exhortamos en el Señor y mandamos en virtud de santa obediencia a los demás príncipes cristianos y a los señores de las tierras, de los que hemos hecho mención, que, en honor y reverencia al nombre del Señor, hagan cumplir escrupulosamente en sus dominios y tierras todo lo que arriba hemos ordenado y serán abundantemente recompensados por el mismo Dios por tan buena obra.

7. A todos nuestros hermanos patriarcas, primados, arzobispos y obispos y a otros ordinarios locales en virtud de santa obediencia, apelando al juicio divino y a la amenaza de la maldición eterna, que hagan publicar suficientemente nuestro escrito en las ciudades y diócesis propias y cuiden de que se cumplan, incluso bajo penas y censuras eclesiásticas, lo que arriba hemos ordenado.

8. Sin que pueda aducirse en contra cualesquiera constituciones u ordenamientos apostólicos y exenciones, privilegios, indultos, facultades y cartas apostólicas concedidas, aprobadas e innovadas por iniciativa propia o de cualquier otra manera a cualesquiera personas, de cualquier rango y condición, bajo cualquier tenor y forma y con cualesquiera cláusulas, incluso derogatorias de derogatorias, y con otras cláusulas más eficaces e inusuales, así como también otros decretos invalidantes, en general o en casos particulares y, teniendo por reproducido el contenido de todos esos documentos mediante el presente escrito, especial y expresamente los derogamos, lo mismo que cualquier otro documento que se oponga.

9. Queremos que el presente escrito se haga público en la forma acostumbrada en nuestra Cancillería Apostólica y se cuente entre las constituciones que estarán vigentes perpetuamente y que se otorgue a sus copias, incluso impresas, firmadas por notario público y refrendadas con el sello de algún prelado, exactamente la misma autoridad que se otorgaría al presente escrito si fuera exhibido y presentado.

Por tanto, absolutamente a nadie etc.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el año 1567 de la Encarnación del Señor, en las Calendas de Noviembre, segundo año de nuestro pontificado.
---

Ese es el texto de la Bula, que no admite enmienda (ver punto 5), pero a las sucesivas SS (Sus Santidades) les ha importado un rábano hacerla cumplir.

miércoles, 30 de abril de 2008

Ley de Protección al Animal - texto completo

LEY 14346 - Datos actualizados al 12 de septiembre de 2008.

Esta ley rige en la Argentina desde 1954 y reprime con prisión al que incurra en malos tratos y actos de crueldad contra los animales.

Sin embargo no hay mucha experiencia de su puesta en práctica (tal vez porque muchas personas ignoran que existe y está vigente).

Si conoce cualquier hecho que pueda quedar comprendido en la ley, NO DUDE en formular la denuncia ante en Ministerio Público Fiscal de la ciudad de Buenos Aires -Combate de los Pozos 155, PB, teléfono 0800-333-47225, o al e.mail denuncias@jusbaires.gov.ar , o bien en la Comisaría con jurisdicción en el lugar en que se hayan cometido o se estén cometiendo estos delitos.

Se recuerda que por Ley N° 26.395 (publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 28 de agosto de 2008) la denuncia presentada ante la policía podrá hacerse por escrito o verbalmente. En este último caso, el funcionario policial extenderá un acta, donde comproborá y hará constar la identidad del denunciante, quien a los fines de probarla podrá presentar cualquier documento válido.

En caso de que la denuncia sea escrita, el funcionario que la reciba, luego de la comprobación de la identidad, deberá colocar en el escrito un sello que acredite la hora y el día de la recepción, el nombre de la dependencia policial y el número de registro de la denuncia, pudiendo otorgar una constancia de la presentación o firmando la copia a pedido del denunciante.

"En ningún caso se podrá rechazar la presentación de la denuncia, sin perjuicio del trámite judicial que ulteriormente corresponda" (art. 1° de la ley mencionada).
Se aclara que esto rige para cualquier tipo de denuncia policial en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Datos actualizados al 12 de septiembre de 2008.

ESTÁ EN USTED QUE LA DENUNCIA LLEGUE A LOS TRIBUNALES.


TEXTO COMPLETO DE LA LEY 14346

Artículo 1°- Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.

Artículo 2 °- Serán considerados actos de mal trato:
1. No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos;
2. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas;
3. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas;
4. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado;
5. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos;
6. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

Artículo 3° - Serán considerados actos de crueldad:
1. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello;
2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada;
4. Experimentar con animales de gradó superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia;
5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones;
6. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato;
7. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causándoles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por el solo espíritu de perversidad.
8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales.

Artículo 4.- Comuníquese, etc.

(Publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 5 de noviembre de 1954).


NO DUDE EN DENUNCIAR ESTOS DELITOS - SOLO NOSOTROS PODEMOS LOGRAR JUSTICIA PARA LOS ANIMALES, QUE NO TIENEN VOZ.

jueves, 6 de marzo de 2008

Aquí "HAY GATO ENCERRADO"

Se dice que "hay gato encerrado" cuando se quiere significar que hay algo oculto, que seguramente es valioso (actualmente, en general, la frase alude a datos o información).

Esta frase tiene su origen en España, pues durante el Siglo de Oro era común que el dinero se guardara en bolsos o talegos hechos de piel de gato.

Por extensión, también se les llamó gatos a los ladrones y rateros; por eso dice Quevedo, hablando del dinero:

"Por importar en los tratos
y dar tan buenos consejos,
en las casas de los viejos
gatos le guardan de gatos."


El diccionario de la Real Academia Española dice que "gato" era el talego y también el dinero que se guardaba en él. Sin embargo, supone esta editora que eso sería así en España, porque desconoce que aquí (en la Argentina) se haya usado el término gato en esa acepción.

Pero los tiempos han cambiado, y aquí y ahora solo les llamamos gatos a los gatos, a cierto baile y a su música, y a los ‘criques’ usados para levantar cosas pesadas; claro que eso en sus formas puras. En cuanto a las otras, sabemos que se les llama así a cierta índole de señoritas, lo cual no está mal, después de todo, pues en lenguaje coloquial también se le dice gato a quien es hábil para lograr lo que quiere con engaños y ardides; y eso sin contar con que las devandichas señoritas suelen salir de noche, igual que los felinos.

Y ahora, por favor, miren de nuevo la foto... aun las personas a quienes no les gustan los gatos, tengan la bondad de hacerle el gusto a esta "probe editora galega". Observen y traten de comprender.
Si alguien no logra darse cuenta de lo que la imagen denota, sepa que cuenta con toda la compasión de quien esto escribe...
Y si alguien piensa que tiene derecho a matar para adornarse con un bolso, un gorro, un abrigo de piel, etc., de gato o de cualquier otro animal, por favor, avise -siempre es bueno conocer la calaña de la gente con la que uno trata-.

Comentario:
Esta editora, de ancestros hispanos, siempre sostuvo que los españoles fueron y son basura (desde luego, hay excepciones); y que siguen siendo tan crueles como en los tiempos en que disfrutaban viendo cómo las personas con peor suerte que ellos ardían en las hogueras, en las que también quemaban gatos. Ellos gozaban y gozan con la sangre derramada... ¡de otros! Tanto, que continúan con las corridas de toros.
Por eso esta editora sostiene que son basura. Y lo hace desde sus raíces hispanas, ¡que quede claro!

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COMENTARIOS DE LOS LECTORES

Sra. Editora:
Yo del coloquial ese del que usted habla conozco poco... supongo que es el idioma que se chamuya en el Moyano o en el Borda... [se trata de hospitales psiquiátricos que existen en Buenos Aires].
Lo cierto es que se usa también la palabra gato inmediatamente después del vocablo pobre (usté dirá quién adjetiva a quién), y no me haga decir qué es lo que significa pues es "de público y notorio", según la inveterada fórmula utilizada por mi amigo El Alacrán.
Omitió también usté la acepción lunfarda con la que se nombra al postizo o peluquín.
Atentamente,
Juancitodebuenosaires.

Tiene razón. (N. de la E. i R.)